Qué cubre un seguro de protección de pagos
El seguro de protección de pagos es un tipo de cobertura que, a priori, puede no resultarte familiar, salvo que hayas contratado una hipoteca con una entidad financiera que exija la suscripción de uno. Su objetivo es autofinanciarnos en caso de no poder llevar a cabo el pago de determinadas cuotas que debemos abonar. Su crecimiento ha estado marcado por la incertidumbre económica y por la enorme cantidad de familias que se han visto obligadas a dejar de pagar sus recibos hipotecarios. Hoy, como comentábamos al principio, son muchas las entidades financieras que exigen la suscripción de uno que garantice el pago de la hipoteca durante un tiempo determinado a la espera de que la situación de su cliente se regule.
Las condiciones de un seguro de protección de pagos
Las características de este tipo de seguros suelen ser muy similares, aunque siempre conviene leer con cuidado el contrato antes de firmarlo.
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Límite de tiempo.
Todos los seguros de protección de pagos tienen un límite de tiempo condicionado al plazo de devolución del préstamo contratado. Generalmente las entidades trabajan con seguros de cinco años. Es decir, si contratas una hipoteca sólo tendrías cubiertos esos primeros años en caso de cualquier problema.
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La aseguradora no se haría cargo de todas las cuotas.
Esta suele ser una cláusula que hay que estudiar con mayor detenimiento que las demás. Contrario a la creencia popular que se suele tener de que estos seguros se hacen cargo de todo tipo de inclemencias económicas relacionadas con causas de fuerza mayor, estos suelen tener un límite de 12 meses consecutivos de cuotas para hacerse cargo o un total de 24 meses sobre el total de la vida del seguro.
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Entre el 1% y el 1,5% sobre el total del préstamo asegurado
Este es el coste al que suele tener que hacerse cargo la persona que decida contratarlo.
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El pago de dicho seguro se suele hacer con la primera cuota que devolvamos del préstamo
Siempre y cuando esta sea inmediata a la contratación de él. En caso contrario nos podrían pedir que adelantáramos el pago.
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La cuantía mensual que cubre el seguro es limitada en función a las condiciones firmadas
Es por ello que incluso podríamos tener que abonar parte de dicha deuda en caso de que el total fuera superior a lo ya firmado.
¿Qué eventualidades cubre un seguro de protección de pagos?
De forma general, y es que no suelen cambiar mucho las coberturas de un seguro ofrecido por una determinada entidad a otra, estas son:
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Desempleo
Para que podamos acceder a un tipo de seguro como éste, y de forma natural al préstamo en sí, debemos tener un contrato fijo o indefinido y que hayamos cumplido ya un periodo de antigüedad establecido. Sin embargo esto también tiene ciertas exclusiones:
– Baja voluntaria:
Si dejamos el trabajo de forma voluntaria no tendremos derecho a que nuestro seguro de protección de pagos se haga cargo de las cuotas que no podamos abonar.
– Despido procedente.
– Despido improcedente:
Si no tenemos derecho a cobrar la prestación por desempleo. Esta suele ser una condición que puede llegar a causar multitud de problemas a los firmantes por no haber sido estudiada de forma adecuada.
– Jubilación o pre-jubilación.
– Incapacidad por accidente o enfermedad:
El seguro de protección de pagos se hará cargo de las cuotas en caso de incapacidad permanente para los asalariados de una determinada empresa y en caso de incapacidad temporal únicamente lo hará con los autónomos, quedando fuera de esta cláusula los que trabajen por cuenta ajena. No cubren embarazos o maternidades, depresión o estrés, o enfermedades que ya existieran en el momento de la contratación de la póliza, así como accidentes derivados de la práctica deportiva.
En definitiva, que únicamente tenemos que tener en cuenta este tipo de seguros en caso de accidentes o enfermedades graves que de verdad nos incapaciten para llevar a cabo nuestro trabajo habitual, puesto que incluso no es fácil que el seguro reconozca de la misma forma que la Seguridad Social la incapacidad en cuestión.
– Fallecimiento:
Se hará cargo de todos los supuestos de fallecimiento siempre y cuando la muerte no sea provocada por un suicidio ni una enfermedad que ya haya sido reconocida antes.
A pesar de todos estos condicionantes, ¿nos interesa contratarlos?
Pues en muchos casos no se trata de una pregunta que nos podamos llegar a hacer, sino que es obligatorio llevar a cabo la contratación si lo que queremos es acceder al préstamo en cuestión.
Por ello quizás lo más conveniente sería presionar a la entidad bancaria para intentar evitar firmarlo, puesto que los beneficios, en función de coberturas, en muchos casos no compensan el precio que nos cobran por él. En caso de vernos obligados a contratarlos.